Artículo 13º. Los alumnos que no hayan sido evaluados en cuanto a su proceso en las fechas establecidas por motivos de fuerza mayor debidamente justificados dentro de las 48 horas posteriores a las evaluaciones, tienen derecho a una evaluación única de nivelación de carácter excepcional. Dicha justificación será presentada por escrito ante la Dirección Académica, la cual fijará la fecha de la evaluación extraordinaria, comunicándosele al alumno con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas antes de la fecha fijada.
Artículo 14º. Habrá un solo periodo ordinario de evaluación final. Únicamente por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, ya sea por parte de la Institución o del alumno interesado, podrán realizarse exámenes extraordinarios, debiendo contar con el parecer favorable de la Dirección Académica y la aprobación del Consejo Académico. La justificación proveniente del alumno interesado, será presentada por escrito ante la Dirección Académica, la cual fijará la fecha de la evaluación final extraordinaria, comunicándosele al alumno con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas antes de la fecha fijada.
Artículo 15º. La nota final será determinada conforme a la siguiente escala:
Escala de Calificaciones
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Puntos
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Calificación
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Reprobado
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0 – 59
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1 (uno)
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60 – 69
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2 (dos)
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Aprobado
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70 – 79
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3 (tres)
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80 – 89
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4 (cuatro)
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90 – 100
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5 (cinco)
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Artículo 16°.- El docente de cada módulo será responsable de la selección, conducción y evaluación de los procesos y de la evaluación final correspondientes. Sin embargo, en la administración de cada prueba el docente podrá contar con la cooperación de docentes adicionales, del Coordinador del Programa, de la Dirección Pedagógica y de la Dirección Académica.
Artículo 17°.- Cada docente deberá entregar las calificaciones finales a la Dirección Académica, en las actas o planillas oficiales habilitadas al efecto, en duplicado por lo menos, dentro de un plazo no mayor de 10 (diez) días.
Artículo 18°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior constituirá falta grave, aplicándose la correspondiente sanción administrativa, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 19°.-El alumno no podrá presentarse a rendir el examen final más de tres veces en un mismo módulo y en un mismo periodo académico.
CAPÍTULO VI – DE LAS REVISIONES
Artículo 20°.- Las notas o calificaciones obtenidas por el alumno y verificadas por el Consejo Académico serán definitivas, únicas, irrenunciables e irrevocables, salvo existencia de error debidamente comprobado.
Artículo 21°.- La revisión de las evaluaciones, ya sean de proceso o finales, tendrán por objeto la constatación de cualquier tipo de error.
Artículo 22°.- El alumno podrá solicitar la revisión de las evaluaciones de proceso mediante nota presentada ante el Consejo Académico, dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que los respectivos puntajes fueran puestos a conocimiento del alumno.
Artículo 23°.- Recibida la nota de revisión de evaluación de proceso, la Dirección Académica correrá traslado de la misma al docente encargado del módulo, quien deberá responderla en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de recepción.
Artículo 24°.- El alumno podrá solicitar la revisión de las evaluaciones finales mediante nota presentada ante el Consejo Académico, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha en que los respectivos puntajes fueran puestos a conocimiento del alumno.
Artículo 25°.- Recibida la nota de revisión de la evaluación final, la Dirección Académica correrá traslado de la misma al docente encargado del módulo, quien deberá responderla en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles contados desde la fecha de recepción.
Artículo 26°.- La Dirección Académica requerirá al docente la remisión del examen final original, en el cual se contemplen todos los ítems evaluados, además de la matriz o documento que contemple las respuestas válidas. Dichos documentos serán puestos a disposición del alumno.
Artículo 27°.- En cualquier caso, el docente hará la revisión y envío del informe fundamentado de la evaluación realizada que se entregará a la Dirección Académica, también podrá realizar la revisión en presencia del alumno, en la fecha y hora fijadas por la Dirección Académica. El alumno podrá solicitar al docente la acreditación
documental de haber realizado dicha revisión.
Artículo 28°.- El docente que incumpliera los plazos establecidos en el presente capítulo incurrirá en falta grave y será pasible de la sanción administrativa correspondiente.
CAPÍTULO VII – DE LOS TRASLADOS DE ALUMNOS
Artículo 29º. No se admitirán traslados de alumnos de la Sede Central a las Filiales y viceversa, ni de una Filial a otra, salvo casos debidamente justificados a criterio del Consejo Académico.