Capítulo II. De los Docentes
Artículo 2º.- Requisitos para ser Docentes de FOTRIEM: Conforme lo establecido en la Ley Nº 4995/13 De Educación Superior:
a) Tener como mínimo un título o grado académico equivalente al que otorga el Programa en el cual se desempeñen. En caso excepcional, el Director Académico, mediante resolución fundada, podrá autorizar la incorporación de docentes que no cumplan con este requisito.
b) Certificado que acredite su capacidad pedagógica a través de diplomas obtenidos en cursos de Didáctica Superior Universitaria u otro similar.
c) Ser de reconocida idoneidad, la que debe estar reflejada en su capacidad científica, técnica y profesional.
La dedicación a la docencia en la educación superior es una opción del profesional, pudiendo dedicarse a la enseñanza y/o a la investigación, o combinar el ejercicio profesional, o la investigación con la docencia. FOTRIEM contará con profesores a tiempo completos o con profesores contratados a tiempo parciales.
Artículo 3º.- De las actividades Docente: Se consideran actividades docentes todas aquellas relacionadas a la enseñanza, tutoría, investigación y extensión.
Conforme a las funciones desarrolladas por los docentes de FOTRIEM, las mismas podrán ser:
a) Académicos: desarrollan la labor de enseñanza, formación y tutoría igual o superior a la expedida por el programa donde desarrolla las labores de docentes.
b) Extensionistas: les compete gestionar la extensión de los conocimientos, experiencias, servicios u cultura de la sociedad.
c) Investigadores: deberán desarrollar, dirigir y apoyar trabajos de investigación científica en el campo de la educación y promover su difusión para mejoramiento del servicio educativo.
Artículo 4º- Requisitos para las funciones de los Académicos, extensionistas e investigadores. El ejercicio de las funciones descriptas en el artículo anterior, estará subordinado a los siguientes requisitos:
a) Para el ejercicio de la función académica, se requerirá de titulación igual o superior a la expedida por la carrera o programa donde desarrolla labores de docentes.
b) Para el ejercicio de la función de extensión, se requerirá poseer especialización en áreas relacionadas con la función.
c) Para el ejercicio de la función de investigación, se requerirá poseer especialización en áreas relacionadas con la función y acreditar publicaciones de trabajos de investigación y/o artículos pedagógicos, similares o vinculantes.
La dedicación a una de las funciones descriptas no impide el desarrollo de otras, pudiendo el docente realizar conjuntamente actividades de enseñanza, investigación o extensión.
Artículo 5º.- De los docentes a tiempo completo. El docente a tiempo completo es aquel que desempeña sus funciones académicas, de investigación, y extensión en forma conjunta o no, en forma continua y permanente, el mismo está vinculado a FOTRIEM, mediante un contrato laboral conforme a las disposiciones vigentes suscrito con Emprendimientos Nora Ruoti SRL, persona jurídica propietaria de FOTRIEM.
Artículo 6º.- De los docentes contratados. El docente contratado es aquel que, en su carácter de profesional independiente, combina el ejercicio profesional con la docencia de educación superior en FOTRIEM. El mismo está vinculado a FOTRIEM, mediante un contrato de prestación de servicios conforme a las disposiciones vigentes del Código Civil suscrito con Emprendimientos Nora Ruoti SRL, persona jurídica propietaria de FOTRIEM.
Desempeña sus funciones académicas, de investigación, y extensión en forma conjunta o no, en forma no continua y no permanente sino que es contratado para ejercer la docencia, según la necesidad de FOTRIEM y por determinadas horas cátedras y/u horas reloj.
Artículo 7º.- Obligaciones de los Docentes:
a) Los consignados en la Ley N° 4995/13 “De Educación Superior”.
b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Instituto y demás normas del Instituto.
c) Desarrollar las clases de acuerdo a los programas académicos y horarios oficiales aprobados por el Instituto.
d) Asistir puntualmente a todas las clases de su módulo, y en caso extremo de no poder asistir y/o cumplir con las horas asignadas para cada curso, dar previo aviso de por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas.
e) Designar un profesor reemplazante en el caso de no poder asistir a las clases.
f) Participar de las reuniones convocadas por la Directora Académica, correspondientes a la actualización de los planes y programas de estudio, o cualquier otro asunto concerniente al desarrollo de su asignatura y al buen funcionamiento del Instituto.
g) Participar activamente con el Instituto en la elaboración de un material académico que será utilizado en forma exclusiva para el desarrollo de la asignatura de la cual será profesor.
h) Elaborar los cuestionarios de comprensión correspondientes a cada unidad contenida en el material académico, que deberá ser presentado obligatoriamente por cada alumno al finalizar cada módulo.
i) Proponer los temas para la evaluación final de su módulo, para ello deberán presentar al inicio de cada año lectivo:
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- 1 (un) examen ordinario final, para aquéllos alumnos que se presenten a rendir al finalizar el curso.
- 2 (dos) exámenes extraordinario, para aquéllos alumnos que no se presenten a rendir en período ordinario o se hallan aplazado.
j) Corregir los exámenes y trabajos prácticos correspondientes a los módulos que desarrollen los cuales deberán ser presentados, a la asistente académica designada por el Instituto, en el plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del examen o a la fecha en que los mismos fueron remitidos para su corrección.
Si dichos exámenes no fueren remitidos se procederá a descontar de sus remuneración un monto equivalente a 3 (tres) horas cátedras fijadas para la sede asignada.
Remitir con los exámenes corregidos una planilla en la que se detalle el nombre del alumno, cédula de identidad del alumno, fecha de examen, el puntaje total del examen y el puntaje obtenido por el alumno en el mismo, la presentación de los trabajos prácticos y la calificación final.
k) Proponer seminarios, conferencias, charlas, talleres, debates relacionados a su asignatura como a otras asignaturas de importancia y vigencia que sean de interés para los alumnos del Instituto.
l) Desempeñar las funciones encomendadas por la Dirección Académica.
m) Mantenerse actualizado respecto al módulo y a los distintos materiales elaborados por el Instituto, para lo cual deberá tomar conocimiento del contenido de cada libro y visualizar como mínimo 2 veces los dvd’s de capacitación.
n) Mantener actualizado el material académico presentado para el desarrollo del programa.
o) Informar a la asistente académica designada por el Instituto respecto a cualquier queja y/o reclamo referente a las clases y otras situaciones de relevancia a nivel académico.
p) Colaborar con publicaciones e investigaciones académicas solicitadas por la Directora Académica.
q) Someterse a las evaluaciones de docentes al finalizar el módulo desarrollado y al final del año lectivo realizada por los alumnos.
r) Emitir facturas a crédito por las clases impartidas especificando la asignatura desarrollada, con las horas cátedras y/o reloj y la sede en la que fueron impartidas. En caso de ser docente contratado de conformidad al Art. 6.- de este reglamento.
s) Firmar el recibo de liquidación de salario en forma mensual cuando sean contratados como dependientes según contrato de trabajo conforme a las leyes laborales vigentes y aceptar los descuentos de su salario en concepto de aporte al IPS.
t) Emplear vestimenta adecuada y mantener una correcta presencia personal.
u) Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo y/o servicio de docente.
v) Observar en todo momento un comportamiento ético y decoroso en el trato y relacionamiento con los alumnos y demás personas integrantes de la comunidad educativa.
w) Acatar las disposiciones, resoluciones y demás normativas emanadas del Instituto.
x) Firmar la lista de asistencia y marcar el reloj biométrico, a más de firmar el plan de clases.
Artículo 8º. – Derechos de los Docentes:
a) Los consignados en la Ley N° 4995/13 “ De Educación Superior”
b) Recibir un trato respetuoso, conforme a su dignidad humana y a su investidura profesional.
c) Ejercer la docencia en el Instituto, de acuerdo a los términos del contrato.
d) Acceder y disfrutar de la infraestructura, de los medios, recursos y elementos de que dispone FOTRIEM que fueren necesarios para el ejercicio de su función de docente.
e) Tener a su disposición a una asistente académica, que será designada por el Instituto, la que se encargará de coordinar conjuntamente con el docente las cuestiones relacionadas a las clases y otros aspectos académicos.
f) Percibir una remuneración por las clases impartidas conforme a lo estipulado en su contrato laboral o contrato de prestación de servicio en forma independiente regido por el Código Civil, según sea el caso. De acuerdo al arancel de honorarios por docencia, fijado por la institución.
g) Ser respetado por los trabajadores, autoridades y demás miembros del Instituto.
h) Utilizar los materiales, equipos didácticos disponibles por el Instituto, así como el uso de la biblioteca para el caso en que lo requieran.
Artículo 9.– De las prohibiciones del docente:
a) Ejercer actos de proselitismo político partidario.
b) Discriminar a terceros por razones políticas, ideológicas, raciales, religiosas etc.
c) Concurrir al Instituto en estado de embriaguez bajo el influjo de narcóticos o drogas.
d) Abandonar o suspender su clase sin autorización previa de la Dirección Académica.
e) Impedir u obstaculizar el normal ejercicio de las actividades de FOTRIEM.
f) Utilizar el nombre o representación de FOTRIEM sin autorización escrita del Consejo Académico y/o la Directora Académica.
g) Utilizar documentos falsos para acreditar el cumplimiento de algún requisito exigido por FOTRIEM. De ocurrir ello dichos documentos no le serán devueltos y podrán ser remitidos a la Institución mencionada en los mismos para los efectos legales a que haya lugar.
h) Recibir indebidamente para sí o para terceros dinero o dádivas por el cumplimiento de sus funciones, para omitir, retardar o denegar un acto propio de su cargo o para realizar uno contrario a sus deberes de docente.
i) Utilizar la cátedra para realizar ante los alumnos críticas al contenido del módulo, al plan de estudio o malla curricular, al desempeño de otro colega, y a la propia institución.